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Darse de alta como trabajador autónomo es hoy en día bastante sencillo gracias a los procedimientos de alta online. Te explicamos sucintamente,  qué trámites te corresponden y cómo realizar el alta en Hacienda, el alta en la Seguridad Social, el Ayuntamiento y el resto de Organismos de Trabajo.

Si quieres agilizar los trámites, prácticamente de un día para otro, no cometer errores y dedicarte a lo que en realidad importa, tu actividad, desde Insono te lo ponemos fácil, ¡sólo tendrás que preocuparte de tu negocio! Contáctanos para tener más info.

Ser autónomo/a: pros y contras

¡Llegó el ansiado momento de iniciar tu actividad empresarial!

Seguramente tu mejor opción (al menos inicialmente) será darte de alta como trabajador autónomo, una opción que deciden en España cada año más de 2 millones de personas, por su simplicidad y agilidad. Aunque son trámites sencillos y rápidos deberás prestar atención a las formas y plazos porque un error al final “se paga caro”. El papeleo es sencillo, si se tienen los pasos claros.

La primera ventaja como futuro autónomo, es que no tienes obligación de disponer de un capital mínimo para ser autónomo, “capital cero” por lo tanto.

Además, aunque para 2023, las cuotas de autónomos oscilan entre los 230€ y los 500€, te tranquilizará saber que para los nuevos autónomos existe una cuota bonificada de 80€ al mes el primer año (12 primeros meses), que puede extenderse un año más, siempre que tus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI. 

Estas cuestiones de la nueva cotización de autónomos, la recogeremos de forma más amplia, en un artículo específico posteriormente.

Vamos al “meollo” de los pasos a seguir

1. En primer lugar, como futuro autónomo, deberás ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí  obtendrás el número de afiliación a la Seguridad Social si nunca has trabajado y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, en el caso que vayas a tener trabajadores, deberás inscribir la empresa para que le asignen  un número para su identificación (inscripción como empresario) y control de sus obligaciones, el llamado Código de Cuenta de Cotización.

Para darnos de alta presencialmente rellenaremos el modelo TA0521. También podemos hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Además, deberán entrar en la sede electrónica para recibir las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de la inscripción como empresario (contratación de trabajadores), tendrá que rellenar el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa (el epígrafe de la actividad que vas a desarrollar).

2. En el momento de inscribirte, deberás hacer constar la entidad gestora o mutua por la que optas para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. 

Puedes encontrar más info en la web de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y en el listado de mutuas que incorpora la web de la Seguridad Social.

3. Otra obligación es el paso por la Agencia Tributaria para darte de alta en el Censo de Empresarios . La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. El modelo 036 de declaración censal y alta en “obligaciones tributarias”, es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Ambos documentos se podrán presentar de forma convencional o en la sede de Agencia Tributaria con certificado electrónico.

El modelo 037 de declaración censal simplificada puede ser utilizado por las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener asignado un número de identificación fiscal.
  • No actuar por medio de representante. 
  • Su domicilio debe coincidir con el de gestión administrativa. 
  • No ser grandes empresas.
  • No realizar ventas a distancias.

4. Una vez inscrito, deberás comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de tu respectiva comunidad autónoma.

5. Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vayas a desarrollar, especialmente si vas a tener un local abierto al público. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro. Nuestro consejo, si lo vas a hacer tú mismo, es que empieces los trámites con tiempo suficiente para evitar retrasos en la apertura de tu negocio.

Conclusión

Si, por el contrario, quieres dedicar tu tiempo específicamente a desarrollar tu actividad, desde Insono te ayudamos, haciendo fácil y sencillo aquello que puede parecer farragoso o complicado. ¡Contáctanos para saber más!

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