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La gente habla y habla, la mayoría de las veces sin saber y otras teniendo una muy vaga idea de lo que está diciendo.

Esto, desafortunadamente, provoca que tú que estás leyendo este artículo y gente como tú que están dudando entre hacerse autónomo o no, se echen para atrás y decidan que el mundo del emprendimiento no es para ellos.

Si es ese tu caso, quédate hasta el final de este artículo en donde desmontamos los principales mitos que hay en la calle sobre los autónomos y las obligaciones y los derechos que tienen.

Los autónomos españoles son los que más pagan a la Seguridad Social

Esta afirmación es totalmente falsa.

Para empezar en muchos países la sanidad es privada, por lo que cualquier inconveniente médico habrá que pagarlo del bolsillo o hacerse cargo de un seguro médico que cuesta un auténtico dineral a la larga y que muchas veces no amortiza todas las necesidades que estos cubren.

Por ejemplo, el caso de Alemania. En este país, los autónomos pagan una cuota y, además, la deben complementar con algún seguro privado; lo que provoca que, al sumar todo, la cuota sea más alta que en España. O los italianos que pagan una cuota de afiliación y, a mayores, un seguro médico privado.

La cuota de autónomos en España es fija

En realidad este “falso mito” es cierto, pero sólo en parte.

Sí es cierto que existe una cuota fija para autónomos.

Existe una cuota fija de 80 euros para nuevos autónomos y prorrogable hasta un máximo de dos años. Además, los autónomos colaboradores no pueden cotizar por una base menor  al SMI, que para el año 2023 se establece en 1.080 euros mensuales, por lo que la mayoría se afiliarán a  esta base dado que no están obligados a declarar sus ingresos.

No obstante, y pese a esta parte verdadera de la citada afirmación, la mayoría de los autónomos no cotizan por una base fija. Tienen una cuantía por la que cotizan en función de los beneficios netos obtenidos, y estos se dividen en 15 tramos en función del valor de dichos beneficios.

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Los autónomos no tienen derecho a paro

Por supuesto que los autónomos tienen derecho a la prestación por desempleo al igual que cualquier otro trabajador por cuenta ajena. No obstante, lo que ocurre con los trabajadores por cuenta propia es que el nombre de la prestación en su caso es diferente ya que se denomina “prestación por cese de actividad”. 

Es este cambio de nombre uno de los factores que confunde a la gente y le hace pensar que no tienen derecho a este tipo de prestación si se hacen autónomos. Lo único que deben cumplir para poder optar a la misma es haber cotizado durante un período de 12 meses consecutivos y sin interrupción anteriormente a cesar la actividad empresarial.

Las bajas por enfermedad son inexistentes

Y he aquí otra de las mentiras más arraigadas sobre los autónomos en nuestra sociedad…

Sí, los autónomos tienen derecho a coger una baja por incapacidad temporal siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:

  • La incapacidad temporal depende de las contingencias comunes por lo que es imprescindible que estén al corriente de pago de sus cuotas de autónomo.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de 6 meses en los últimos 5 años.
  • Estar al corriente de pagos con la Administración.

Es más, estando de baja se les exime a los autónomos del pago de la cuota de autónomos a partir del tercer mes. No es así con el pago del IVA, el IRPF o las cuentas anuales, los cuáles se tienen que seguir presentando.

Los autónomos no tienen pensión de jubilación

Por supuesto que los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a la pensión de jubilación y la cuantía de la pensión que recibirán depende directamente de ellos mismos. 

Esto se debe a la cuantía de la cuota de autónomo que haya pagado cada autónomo  a lo largo de su vida laboral y del tiempo que la haya estado pagando al igual que ocurre con las cotizaciones de un trabajador por cuenta ajena.

Cuánto más alta haya sido la base de cotización de dicho autónomo, más alta será la pensión que recibirá en el momento de su jubilación. Pero claro, como muchos autónomos deciden cotizar por la base mínima para pagar menos, las pensiones de jubilación de este colectivo suelen ser muy pequeñas.

Los autónomos no pueden contar con otro autónomo auxiliar que les ayude

Sí que se puede tener una relación laboral con otro autónomo cuando la situación lo amerite.

En este caso, el contrato sería una relación laboral mercantil de prestación de servicios y hay que tener en cuenta que dicho autónomo no estaría vinculado laboralmente a la empresa, por lo que ni se le puede exigir que cumpla un horario laboral ni se le puede hacer nómina. Por lo contrario, lo que se hará será una factura mensual por los servicios prestados emitida por el autónomo contratado y cada autónomo se hará cargo de sus obligaciones propias con la Seguridad Social y Agencia Tributaria.

Y, si el autónomo al que se quiere contratar es un familiar o cónyuge del contratador se debe hacer el contrato como autónomo colaborador siempre que el grado de consanguinidad sea igual o inferior a segundo grado. Aún así, si se demuestra que existe una relación laboral, se tendría que hacer un contrato de trabajo en régimen general.

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Los autónomos no pueden tener un trabajo por cuenta ajena

En realidad sí es posible y esta situación tiene un nombre: pluriactividad.

En primer lugar, habría que diferenciar entre pluriempleo y pluriactividad. El pluriempleo permite a una persona estar cotizando en dos o más puestos en empresas diferentes, mientras que la pluriactividad permite cotizar en diferentes regímenes de cotización.

Para poder optar a esta condición, primero debes ser un trabajador asalariado y posteriormente convertirte en autónomo.

Además, el pluriactivo tendrá derecho a una bonificación de la reducción al 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses, que aumentará al 75% en los siguientes 18 meses. Sin embargo, esta bonificación no será compatible con la cuota reducida o tarifa plana de autónomo. 

Por otro lado, a la hora de la jubilación se percibirán dos pensiones siempre y cuando se hayan cotizado 15 años en cada uno de los regímenes. De no ser ese el caso, se pueden acumular la cotización en aquel régimen en el que sí se pueda cotizar.

Conclusión

No hagas caso de las habladurías que se escuchan por ahí. Ponte en manos de expertos en la materia si lo que tienes es dudas de lanzarte a la piscina o no. 

En Insono estaremos encantados de ayudarte en tu idea y nuestro equipo de profesionales tienen exactamente aquello que estás buscando

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