Empezamos este año 2025 con una gran oportunidad para autónomos y emprendedores en Galicia. Si tienes una idea de negocio en mente o ya gestionas tu propia empresa, este es el momento ideal para aprovechar las ayudas que están disponibles. Desde la Xunta de Galicia se han lanzado diferentes programas de apoyo para impulsar nuevos proyectos, facilitar la contratación de personal, mejorar la inversión en los negocios y fomentar la conciliación familiar.

A continuación, te explicamos en detalle las siete ayudas para autónomos que se encuentran en plazo de solicitud desde el pasado 24 de enero del 2025, con toda la información que necesitas para aprovecharlas.

Si te encuentras en situación de desempleo y deseas iniciar tu propio negocio en Galicia, este programa ofrece apoyo económico para hacer frente a los gastos del inicio y mantenimiento de la actividad.

La ayuda está dirigida a personas que se den de alta como autónomos entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Existen dos líneas de apoyo dentro de este programa. La primera está destinada al inicio de la actividad y puede alcanzar hasta 7.000 euros, dependiendo de las circunstancias del beneficiario; como su situación de vulnerabilidad, su sexo, si es emigrante retornado, mayor de 45 años o si reside en un concello rural, etc. La segunda línea cubre los gastos de mantenimiento del negocio y equivale a 12 meses de la cuota reducida de autónomos, con un importe total de 960 euros.

Si alguna vez fuiste autónomo y tuviste que cesar tu actividad, pero ahora quieres retomar tu emprendimiento, esta ayuda está diseñada para ti. Se trata de un apoyo económico dirigido a personas que vuelvan a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Para acceder a esta subvención, es necesario haber estado dado de alta como autónomo en algún momento durante los últimos cinco años, haber cotizado al menos tres meses de manera ininterrumpida antes de la nueva alta y estar inscrito como demandante de empleo en el momento previo al alta. Además, debe haber transcurrido un período mínimo de seis meses entre la última baja como autónomo y la nueva inscripción en el RETA. También es imprescindible contar con domicilio fiscal en Galicia.

La cuantía de la ayuda es de 7.500 euros, con un incremento adicional de 500 euros en caso de que la persona beneficiaria sea una mujer.

El plazo para solicitarla comienza el 24 de enero y finaliza el 30 de septiembre de 2025, y el tiempo estimado de resolución es de tres meses.

Esta ayuda está dirigida a personas gallegas que han vivido en el extranjero y deciden regresar a Galicia para establecerse y emprender un negocio.

Pueden solicitarla aquellos que hayan nacido en Galicia, así como sus cónyuges, parejas de hecho o descendientes por consanguinidad. Para ser beneficiario, es imprescindible haber retornado a España a partir del 1 de enero de 2023, contar con nacionalidad española antes del regreso y estar dado de alta en el RETA o en otro régimen de la Seguridad Social antes de presentar la solicitud.

El importe base de la ayuda es de 6.000 euros, pero puede incrementarse hasta los 10.000 euros si el beneficiario es mujer (+1.000 euros) y si el negocio se ubica en un municipio rural (+3.000 euros).

Además, es obligatorio presentar un plan de negocio y un informe que demuestren la viabilidad del proyecto.

El plazo de solicitud estará abierto desde el 7 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2025, con un período de resolución estimado en cinco meses.

Esta ayuda tiene como objetivo evitar que negocios consolidados tengan que cerrar por falta de relevo generacional. Al mismo tiempo, facilita que aquellas personas interesadas en emprender puedan tomar las riendas de un negocio ya viable económicamente.

Pueden beneficiarse de esta subvención autónomos, mutualistas y sociedades de cualquier tipo con domicilio fiscal en Galicia. El negocio en cuestión debe contar con una trayectoria mínima de cinco años y su centro de trabajo tiene que estar dentro de la comunidad autónoma. Además, debe estar inscrito en la Bolsa de Remuda de la Red de Polos de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Xunta de Galicia.

El importe de la ayuda puede alcanzar hasta 30.000 euros, dependiendo de la modalidad elegida. Si se trata de un relevo en un entorno rural, la subvención cubre hasta el 75% del precio del contrato de relevo, con incrementos del 5% cuando la persona que adquiere el negocio es sea una mujer, una persona menor de 30 años o mayor de 52 años, sea desempleada de larga duración y/o el negocio que se traspasa tenga más de 5 trabajadores; o del 10% cuando la persona que adquiera el negocio tenga la condición de emigrante retornado, sea extranjera y/o que la persona que adquiere el negocio esté empadronada en la misma localidad en la que se encuentre el negocio o actividad que se remuda con anterioridad a la publicación de la convocatoria de este año.

En el caso general, la cobertura es del 70% del precio del contrato, también con la posibilidad de incrementos del 5%, al igual que en el párrafo anterior, cuando la persona que adquiere el negocio es sea una mujer, una persona menor de 30 años o mayor de 52 años, sea desempleada de larga duración y/o el negocio que se traspasa tenga más de 5 trabajadores.

Por otro lado, el autónomo que cede su negocio también recibe un incentivo económico. En los casos de relevo rural, la cuantía es de 6.000 euros, mientras que en los relevos generales el importe asciende a 3.000 euros.

El plazo para presentar la solicitud está abierto desde el 24 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025 y la resolución se estima en un período máximo de tres meses.

Esta ayuda tiene como objetivo fomentar la contratación indefinida de hasta 3 personas desempleadas por parte de autónomos y profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, a tiempo completo o parcial, para aquellos contratos que se formalicen entre el 1 de octubre del pasado 2024 y el 30 de septiembre de este 2025.

Los importes varían en función del número de contrataciones realizadas y se reducirán a la mitad en caso de que la contratación sea a tiempo parcial:

  • Para la primera contratación indefinida, la ayuda oscila entre 7.500 y 9.000 euros.
  • Para la segunda y tercera contratación, el importe puede llegar desde 9.000 hasta 11.000 euros.

En ambos casos anteriores, las cuantías se incrementarán hasta 9.000 o 11.000 euros cuando las personas contratadas cumplan alguno de estos requisitos:

  • Mujer.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Mayores de 52.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • Personas emigrantes retornadas.
  • Personas extranjeras.

Además, a estas cifras se les podrá sumar un 15% si el centro de trabajo se encuentra en un ayuntamiento rural, si la persona contratada tiene más de 45 años, si tiene la condición de persona trans o si en aquellos casos en los que se contrate a una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada.

La cuantía máxima para la primera persona trabajadora indefinida será de 14.400 euros y para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida será de 17.600 euros.

Por otra parte, se ofrece un bono de 2.000 euros por cada trabajador contratado si se invierte en su formación.

Si ya eres autónomo y llevas más de 42 meses en activo, puedes beneficiarte de esta subvención para realizar compras e inversiones que mejoren tu negocio.

Las inversiones subvencionables incluyen:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local o espacio del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

La ayuda cubre hasta el 60% de la inversión, con un límite máximo de 7.000 euros.

Esta ayuda está diseñada para autónomos que necesiten apoyo para conciliar su vida laboral y familiar. Existen tres modalidades dentro del programa:

  • Bono Concilia I: Ayuda para la contratación de una persona que apoye el negocio durante el período de baja por maternidad o paternidad.
  • Bono Concilia II: Subvención para contratar a alguien que cuide de menores, mayores o personas con discapacidad.
  • Bono Concilia III: Ayuda para sufragar los gastos de centros de cuidado.

El importe máximo de esta ayuda es de 9.000 euros, dependiendo de la modalidad elegida.

¿No tienes claro cómo aprovechar estas u otras ayudas?

Si crees que alguna de estas subvenciones encaja contigo pero no estás seguro de cumplir todos los requisitos, en Insono te ofrecemos un asesoramiento gratuito para que puedas obtener toda la información que necesitas sobre las ayudas en las que estés interesado. Contáctanos y resolveremos todas tus dudas.

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