En estos tiempos, cada vez son más las personas que dan el paso hacia el emprendimiento, y se deciden a poner en marcha su propio proyecto. Una de las primeras cosas que tenemos que pensar si vamos a comenzar una actividad por cuenta propia es: “¿cuál es la forma jurídica bajo la que voy a constituir mi empresa?”.
Esta cuestión es una de las grandes decisiones que, como emprendedor, tendremos que valorar y que muchas veces nos tomamos a la ligera. No nos pocos los casos de proyectos emprendedores, en fase inicial y sin absolutamente nada desarrollado, que ya tienen una decisión tomada respecto al tipo de forma jurídica, porque alguien (primo, cuñado o “experto de bar”) les han comentado: “lo mejor es constituir una SL para así eludir responsabilidades frente a terceros y no poner en riesgo el patrimonio personal y además…”.Comentarios y decisiones de este tipo son muy habituales y pueden llevarte como emprendedor a cometer un gran error.
Es por esto que desde Insono recomendamos realizar un análisis en profundidad para que la forma jurídica sea una decisión meditada y tomada tras valorar una serie de cuestiones. Por ello, te ofrecemos una primera cita de asesoramiento inicial totalmente gratuita y sin compromiso, para que tengas la oportunidad de comentar esta y más cuestiones con un experto (de verdad) antes de dar el gran salto.
9 aspectos a tener en cuenta para elegir tu forma jurídica
Si estás considerando comenzar tu andadura como emprendedor, estos son algunos de los aspectos a valorar a la hora de elegir tu forma jurídica:
- Número de personas que forman parte del proyecto y su grado de participación; es decir, ¿sólo aportan capital o también aportarán trabajo en la empresa?
- La actividad de tu empresa, pues hay determinadas actividades que te obligarán a constituir tu empresa con una determinada forma jurídica.
- Al mismo tiempo y dentro de la actividad mercantil de la empresa, te interesará valorar la responsabilidad que puedes tener frente a terceros. A veces ocurre que esa responsabilidad o simplemente no existe o se diluye o respalda con un buen seguro de Responsabilidad Civil (muy recomendable para la mayor parte de las actividades empresariales).
- Relacionado así mismo con la actividad, también será importante saber quiénes van a ser tus clientes, pues en el caso de que, por ejemplo, fueran administraciones públicas, no te interesaría adoptar una forma jurídica “sin personalidad jurídica propia”, tales como las Comunidades de Bienes (corrientemente denominadas CB) o las Sociedades Civiles (SC).
- Simplicidad y agilidad en la constitución y reducción de costes. Evidentemente, no es lo mismo darte de alta como empresario individual (lo que, en lenguaje coloquial, denominamos autónomo) que es rápido y económico, a constituir una mercantil como una sociedad de responsabilidad limitada, (corrientemente denominada SL) que requerirá hacer aportaciones de capital social, notaría, registro mercantil…
- Un aspecto importante es la fiscalidad y la gestión documental de las distintas formas jurídicas. No es lo mismo tributar en el Impuesto de la Renta de las personas físicas (IRPF) que en el impuesto de sociedades (IS), la tributación, las obligaciones, las deducciones y la gestión y, por tanto, el coste es absolutamente diferente.
- Otro aspecto, no menos importante, es que la forma jurídica afectará también a la cotización a la Seguridad Social del promotor o promotores, a la inclusión en un régimen u otro (Régimen General o Régimen de Autónomos) y, por lo tanto, también a los costes mensuales por ese concepto que, a veces por una mala decisión, se ven incrementados terriblemente.
- Llegando al final, pero en un aspecto clave, las necesidades de financiación, las ayudas y subvenciones, o el volumen de trabajadores de la empresa es un ítem que a veces pasamos por alto y que es crucial, ya que determinará en muchas ocasiones la viabilidad de tu proyecto emprendedor.
- Por último, y muy importante, la imagen. En determinados sectores, a veces puede estar “mal visto” determinadas formas jurídicas, por ejemplo ser autónomo, pues parece que da menos solvencia y pareciera que una mercantil tiene más empaque, capacidad y permanencia (craso error bajo nuestro punto de vista, pero es cierto que la imagen puede ser muy importante).
Algunas formas jurídicas: ventajas e inconvenientes
Ahora que ya conoces los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de elegir tu forma jurídica, vamos a ver las peculiaridades de los tipos más comunes que se constituyen en España y sus principales características.
Autónomo
En España hay casi 3 millones y medio de autónomos, lo que constituye más del 16% de la población activa de nuestro país. Esta categoría te puede interesar si eres la única persona que va desarrollar la actividad comercial y no prevés unos beneficios mayores a los 60.000€ anuales, aproximadamente. Y no es de extrañar que ésta sea la forma jurídica de preferencia de emprendedores y empresarios dada la sencillez de su constitución, ya que requiere pocas gestiones y éstas son muy económicas.
Además, los empresarios individuales cuentan con un mejor tipo impositivo, siempre que los beneficios no superen ciertas cantidades, y sólo se tributa el IRPF, no hay que presentar el Impuesto de Sociedades. En caso de ser nuevo autónomo, está la tarifa plana de 80€ del régimen de autónomos de la Seguridad Social.
Por el contrario, la responsabilidad es ilimitada. Para hacer frente a las deudas que pueda generar la actividad laboral, se responderá con los bienes presentes y futuros.
Comunidad de Bienes (CB)
La Comunidad de Bienes tiene bastantes similitudes con el trabajador autónomo, pero debe haber un número mínimo de dos socios. Se trata de un contrato privado en el que se detalla el porcentaje de participación de cada socio en las pérdidas y las ganancias que genere la Comunidad.
No se requiere un capital social mínimo, simplemente lo que aportan los socios y tampoco se tributa por el Impuesto de Sociedades, sino que cada socio deberá presentar el IRPF individualmente.
Como en el caso del trabajador autónomo, la responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo que pueden responder con sus bienes personales ante posibles deudas.
Sociedad Civil (SC)
La Sociedad Civil es un contrato privado entre mínimo dos socios, que desean realizar conjuntamente una actividad con o sin ánimo de lucro. En este contrato se detallan las aportaciones de cada socio (dinero o especie), el porcentaje de participación, el sistema de administración y representación, así como las causas de liquidación o disolución.
Al igual que las anteriores formas jurídicas, la responsabilidad de los socios es ilimitada, responderían con sus bienes.
En cuanto a fiscalidad, la forma de tributación sería a través del Impuesto de Sociedades.
ACLARACIÓN: Tanto la Comunidad de Bienes como la Sociedad Civil, al no tener personalidad jurídica propia, no pueden contratar con las administraciones públicas según lo establecido en la Ley de contratos. Esto es un handicap para determinadas empresas que podrían tener de cliente una administración pública.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL/SRL o SLU)
Si, por el contrario que en el caso de los autónomos, pronósticas que tu actividad supere una cierta cantidad de beneficios (en torno a los 60.000€), se prevean fuertes inversiones o puedes contraer deudas con entidades bancarias o proveedores, es aconsejable constituir una sociedad mercantil.
La más frecuente en España es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL/SRL o SLU), ya que tiene unos trámites bastante sencillos de constitución (se puede constituir en menos de 48 horas), si el número de socios es uno (en este caso, se constituirá una Sociedad Limitada Unipersonal, SLU) y el capital social mínimo es de 1 €. A diferencia que un autónomo, los integrantes de una sociedad limitada adquieren una responsabilidad a deudas limitada al capital y bienes aportados, siendo esta solidaria entre los socios.
Pero existen ciertas obligaciones como, destinar a reserva legal mínimo el 20% de los beneficios hasta alcanzar un capital social de 3.000€. Se debe presentar el Impuesto de Sociedades (el tipo de gravamen general es del 25%, pero para startups de nueva creación será de un 15%).
Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima tiene como ventaja frente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada que la transmisión de las participaciones de la empresa es mucho más sencilla (en una SL la transmisión está sujeta a una serie de regulaciones y los otros socios tienen prioridad). También es una forma jurídica muy conveniente si necesitamos la incorporación de muchos socios inversores, aunque el número mínimo de socios sea uno. Al igual que en todas las sociedades mercantiles, la responsabilidad está limitada al capital aportado.
El capital social mínimo deberá ser de 60.000€. Y este se dividirá en acciones, a diferencia de otras formas jurídicas, que serían participaciones. Se tributa por el Impuesto de Sociedades y, en cuanto a la gestión administrativa, destaca por su complejidad frente a otras sociedades.
Sociedad Cooperativa (SCoop)
En el caso de la cooperativa, los trabajadores son los propietarios de la empresa. Se trata, pues, de una sociedad constituida para crear empleo para los propios socios. Es una forma de economía social, disfrutan de beneficios fiscales y reducciones en la tributación.
El número mínimo de socios es dos, y todos ellos deben ser trabajadores. La responsabilidad está limitada al capital social. Los socios pueden cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos, pero todos deben estar en el mismo régimen. El punto fuerte y el espíritu de la cooperativa es la autorregulación que pueden establecer sus socios en cuanto a la relación socio laboral. Existe plena libertad para establecer un propio “convenio” razonable (horas de trabajo, vacaciones, complementos por baja, etc.).
Como desventajas podemos señalar que tienen dificultad para acceder a financiación externa por parte de entidades de crédito, porque son consideradas empresas de alto riesgo y presentan un sistema de toma de decisiones bastante lento, ya que al haber varios socios tienen que llegar a un acuerdo mayoritario. Además, la naturaleza mutualista de este tipo de sociedades, que busca que todos los miembros tengan la condición de socios, limita y dificulta la contratación de nuevos trabajadores.
Sociedades Laborales (SLL y SAL)
Las sociedades laborales son una forma de SL y SA en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores. El número mínimo de tres, y de ellos, al menos dos deben ser trabajadores con contrato indefinido.
Los socios trabajadores deben poseer como mínimo el 51% del capital social mientras que los socios capitalistas tendrán, como máximo, el 49% y ningún socio puede tener participaciones sociales que representen más del 33% del capital social. La responsabilidad frente a terceros es limitada. Gozan de numerosos beneficios fiscales y, según la casuística, pueden cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por el Régimen de Autónomos. En caso de cotizar por el Régimen General, tienen derecho a desempleo.
Por otro lado, las sociedades laborales tributan en el Impuesto de Sociedades, lo cual podría ser menos ventajoso que hacerlo por el IRPF en determinados casos. No se puede transmitir las acciones libremente, ya que tiene restricciones y la toma de decisiones importantes es más lenta y laboriosa, dado que los acuerdos se llevan a cabo por mayoría de votos en las reuniones de junta.
Conclusión
Como ves, el hecho de decantarte por una u otra forma jurídica tiene muchas consecuencias e implicaciones, por lo que hay que elegirla muy cuidadosamente.
En Insono acompañamos a los emprendedores desde el primer momento para procurar que empiecen su andadura con buen pie, cubriendo todas sus necesidades posteriores y las que pueda generar su actividad. Contacta con nosotros para una primera consulta de asesoramiento, sin costes ni compromisos, con nuestro experto en emprendimiento. Podrás preguntarle tus dudas y saber qué forma jurídica es la adecuada para tu proyecto. Juntos transformaremos tu idea de negocio en una realidad.
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