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¿Quieres constituir una sociedad pero no sabes muy bien qué tipo de forma jurídica funcionará mejor con tu idea de negocio?
Bienvenido/a a la guía definitiva para emprendedores/as que enfrentan la crucial decisión de elegir entre una sociedad laboral y una sociedad cooperativa.

En este viaje hacia la toma de decisiones empresariales, desglosaremos detalladamente las características, obligaciones y ventajas de cada opción, brindándote la información necesaria para tomar la mejor decisión. Y, si al final del camino aún tienes dudas, desde Insono ponemos a tu disposición nuestro servicio gratuito de asesoramiento para emprendedores, mediante una cita gratuita con un experto en emprendimiento que dará respuestas a todas tus preguntas y te ayudará a trazar la hoja de ruta para convertir tu idea de negocio en un proyecto viable.

¡Empecemos!

La economía social

Para entender un poco mejor estas dos formas jurídicas, primero debemos de tener claro el concepto de economía social.

La economía social es un conjunto de iniciativas socioeconómicas encaminadas a satisfacer las necesidades de las personas de manera no lucrativa, que es lo que la diferencia principalmente de la economía del ámbito privado. Se la conoce también como el tercer sector y está compuesta por iniciativas en forma de cooperativas, sociedades laborales, organizaciones sin ánimo de lucro, empresas de trabajo asociado y asociaciones caritativas.

Sociedad laboral: qué es y cómo funciona

La sociedad laboral es una empresa privada mercantil cuyos trabajadores prestan sus servicios a la empresa indefinida, directa y personalmente.

La principal característica de este tipo de sociedad es que no está compuesta exclusivamente por socios, sino que al menos el 51% de su capital social está en manos de sus trabajadores.

Además, antes de decidirte entre una u otra, te conviene controlar el funcionamiento de la Sociedad Laboral en los siguientes aspectos:

Tipología de los socios

Pueden ser de tres tipos: socios trabajadores, socios no trabajadores o trabajadores asalariados que no sean socios trabajadores cuyas horas al año trabajadas no superen el 49% de las horas al año trabajadas por los mismos.

Capital social

El capital social se puede dividir en acciones nominativas (aquellas que se emiten a nombre de una persona en concreto), en el caso de las Sociedades Anónimas Laborales, y en participaciones sociales si hablamos de Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral.

Además, a su vez, pueden ser de clase laboral, si están en propiedad de personas socias-trabajadoras de la sociedad por tiempo indefinido o de clase general para el resto de los socios de la sociedad.

Por otro lado, ninguno de los socios de dicha sociedad puede poseer un capital social que represente más de 1/3 del capital social total de la empresa.

Obligaciones registrales

Las sociedades laborales están obligadas a hacer el registro de:

  • Calificación como laboral de una sociedad nueva o existente antes de su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Descalificación de la sociedad, sea de oficio o a instancia de la misma
  • Modificación de los estatutos en cuanto al capital social
  • Modificación de los estatutos por traslado del domicilio fiscal social fuera del término municipal
  • Transmisión de acciones o participaciones sociales.
  • Órganos sociales

Los órganos sociales de las sociedades laborales son dos, la Junta Directiva y los administradores o Consejo de Administración.

Fondos obligatorios

Las sociedades laborales, además de las reservas legales o estatutarias que hagan falta, están obligadas a constituir un fondo especial de reserva equivalente al 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio que sólo se podrá destinar a la compensación de pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.

Fiscalidad

Las sociedades laborales no tienen una ley fiscal específica como tienen las sociedades cooperativas, sino que se rige por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas redactada al amparo de la Ley 5/2011 de Economía Social.

Además están sometidas al régimen general en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a los impuestos y tributos locales.

Seguridad Social

Los socios trabajadores de la Sociedad Laboral pueden afiliarse a la Seguridad Social en cualquiera de estos 3 regímenes:

  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Asimilados a trabajadores por cuenta ajena excluidos de la protección por desempleo y del FOGASA, salvo cuando el número de socios de la sociedad laboral no supere los 25
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Ventajas de una Sociedad Laboral

  • La empresa es propiedad de los socios trabajadores
  • Las decisiones se toman por consenso, por lo que hay menos riesgo en la toma de las mismas.
  • Posibilidad de los socios de poder cotizar en el Régimen General con derecho a prestación por desempleo y Fogasa.
  • Bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Bonificación del 95% en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Bonificación del 100% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento del a Constitución y ampliación de capital
  • Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social por la incorporación de desempleados como socios trabajadores
  • Mayor puntuación para recibir subvenciones y acceder a concursos públicos por ser una empresa de economía social.

Sociedad Cooperativa: qué es y cómo funciona

Una cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Al igual que vimos anteriormente con las Sociedades Laborales, las cooperativas tienen su propio funcionamiento:

Tipología de los socios

Pueden ser socios colaboradores o socios de trabajo.

El primero no desarrolla ni participa en la actividad de la cooperativa pero sí puede contribuir a su consecución, mientras que el segundo prestará sus servicios de trabajo personal en la cooperativa

Capital social

Está constituido por las aportaciones, que podrán ser obligatorias y voluntarias. A su vez, también pueden ser aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja o aportaciones cuyo reembolso en caso de baja puede ser rehusado por el Consejo Rector.

Las aportaciones de los socios al capital social se harán en efectivo.

Obligaciones registrales

Las cooperativas están obligadas a hacer el registro de:

  • Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Legalización de los libros obligatorios.
  • Depósito de las cuentas anuales y de las auditorías.
  • Actos de inscripción obligatoria.
  • Incumplimiento de obligaciones.
  • Órganos sociales

Los órganos sociales de las cooperativas son la asamblea general, el consejo rector, la intervención y el comité de recursos.

Fondos obligatorios

El Fondo de Reserva Obligatorio de las cooperativas viene a ser una especie de colchón económico que tiene la sociedad para su consolidación, desarrollo y garantía. Se caracteriza por ser obligatorio e irrepartible entre los socios.

La dotación será como mínimo del 20% del resultado cooperativo y del 50% del extracooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores

Fiscalidad

Tributan en el Impuesto de Sociedades y se les aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. 

Seguridad Social

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social  como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente.

Ventajas de una Sociedad Cooperativa

  • La gestión es democrática por parte de los socios
  • Los costos se comparten entre los socios, acordes a su capital
  • Los miembros son responsables de la sociedad y colaboran en su administración
  • Se implican en la producción de bienes y servicios de los socios
  • Incluye la venta y la distribución, por lo que la comunicación tiende a ser eficaz y el proceso productivo se ajusta rápidamente cuando resulta necesario.

Reflexión

En este fascinante viaje hacia el emprendimiento, la elección entre una sociedad laboral y una sociedad cooperativa no solo es una decisión legal, ¡es una elección que define la esencia misma de tu negocio! Después de explorar las ventajas y desventajas de ambas opciones, es momento de sumergirse en una reflexión más profunda.

Analizando tus Valores y Cultura Empresarial

Tu elección no es solo sobre papeles legales, es sobre dar vida a una cultura empresarial que resuene con tus valores. ¿Te visualizas en un entorno democrático donde cada voz cuenta, o prefieres la equidad y colaboración de una cooperativa?

Es hora de alinear tu elección con los principios que guiarán a tu equipo.

Considerando la Dinámica de Toma de Decisiones

La velocidad de la toma de decisiones puede ser un factor determinante para el éxito de tu negocio. En una sociedad laboral, la participación activa podría ser la clave, pero ¿es tu empresa ágil y adaptable a esta dinámica constante?

Reflexiona sobre cómo tu elección impactará la eficiencia y la cohesión de tu equipo.

Reflexionando sobre la Distribución de Beneficios

La equidad en la distribución de beneficios es un sueño en cualquier organización, pero ¿es práctico en tu caso? ¿Estás dispuesto a gestionar las posibles tensiones que puedan surgir si algunos miembros contribuyen más que otros?

Considera detenidamente cómo esta elección afectará las relaciones dentro de tu equipo.

Evaluando la Estabilidad Financiera

El panorama financiero de tu empresa también desempeña un papel crucial. ¿Buscas la resistencia y solidaridad de una cooperativa en tiempos difíciles, o prefieres la adaptabilidad rápida de una sociedad laboral?

Evalúa la estabilidad financiera actual y futura para tomar una decisión informada.

Conclusiones

En resumen, la elección entre sociedad laboral y sociedad cooperativa es una tarea que va más allá de los aspectos legales. Es una decisión que dará forma al alma de tu empresa. Al reflexionar sobre tus valores, dinámica de trabajo, distribución de beneficios y estabilidad financiera, estarás mejor equipado para tomar una decisión que contribuya al éxito sostenible de tu negocio.

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