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¿Estás pensando en emprender un negocio y no tienes muy claro qué forma jurídica escoger? ¿Te asesoran mal o poco y no sabes muy bien si la información que te dan es fiable a la hora de empezar tu aventura empresarial?

No te preocupes, en Insono estamos aquí para ayudarte y asesorarte desde el minuto 0 de tu periplo emprendedor.

En este artículo te explicaremos las principales características del autónomo y de la Sociedad Limitada, sus diferencias y las ventajas y desventajas de pertenecer a una forma jurídica u otra. Comencemos.

¿Qué es un autónomo?

Un autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Ventajas de ser autónomo:

  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución
  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

Inconvenientes de ser autónomo:

  • La responsabilidad del empresario es ilimitada
  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad
  • El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
  • Si su volumen de beneficio es importante. puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué es una Sociedad Limitada?

Una Sociedad Limitada es aquella en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Ventajas de tener una Sociedad Limitada:

  • Modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas.
  • La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital, siendo el mínimo de 1€.
  • Libertad de la denominación social
  • Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios
  • Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo
  • No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio
  • Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero
  • No es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente, tampoco su intervención o la de un auditor en ampliaciones de capital
  • Sin límite máximo de socios
  • Posibilidad de nombrar administrador con carácter indefinido
  • Posibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos.
  • Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad
  • No existe un número mínimo de socios trabajadores
  • Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio

Inconvenientes de tener una Sociedad Limitada:

  • Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquirente sea un familiar del socio transmitente.
  • La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social
  • Obligatoriedad de llevar contabilidad formal
  • Complejidad del Impuesto de Sociedades
  • No hay libertad para transmitir las participaciones
  • Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones
  • En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • Los socios siempre son identificables
  • No puede emitir obligaciones
  • No puede cotizar en bolsa

¿Autónomo o SL? 9 criterios a tener en cuenta

Imagen de Drazen Zigic en Freepik
  1. Protección del patrimonio de los socios

En la SL, los socios responden ante las deudas de la sociedad únicamente con la cantidad inicialmente aportada en el momento de su constitución, mientras que el autónomo individual deberá responder con su patrimonio presente y futuro llegado el caso.

Es por este motivo que, si la actividad de la empresa es arriesgada en cuanto a la viabilidad de la misma, conviene más constituir una sociedad para tener asegurado el patrimonio personal del empresario.

  1. Coste de constitución

El autónomo sólo deberá pagar el alta en Hacienda y en la Seguridad Social, mientras que la sociedad abonará su abonamiento en el Registro Mercantil así como los gastos de notario, unos 400€ si se hace de forma presencial y 200€ telemáticamente.

Además, a esta cifra hay que añadirle los gastos de asesoría en caso de contratarla.

  1. Desembolso inicial

Los autónomos no tienen gastos de desembolso inicial mientras que las sociedades sí. En el caso de las SL, el capital inicial mínimo para poder constituir la empresa es de 3.000€.

Aún así, existe la posibilidad de crear una sociedad en régimen de formación sucesiva. 

Estas empresas pueden iniciar su actividad sin haber aportado un capital inicial, pero con el compromiso de hacerlo en un plazo determinado de tiempo o de forma progresiva.

  1. Ahorro fiscal

Las cuotas de pago de los autónomos son progresivas, es decir, cuánto más ganas más pagas; a no ser que seas un nuevo autónomo, en cuyo caso tienes derecho a una cuota mensual fija de 80€ durante los dos primeros años.

Sin embargo, con las SL el impuesto es fijo al 25%, a no ser que seas nuevo en la actividad empresarial, en cuyo caso se reduce al 15% durante los dos primeros años. Aún así, si se superan los 60.000€ anuales de beneficio, la cuota aumentará al 30%.

  1. Imagen corporativa

La imagen que transmite una y otra, sobre todo a niveles fiscales, es muy diferente. 

El autónomo no está obligado a declarar públicamente una vez al año sus beneficios como lo está la sociedad, y esto puede llegar a generar cierta desconfianza en cuanto a tributación.

  1. Gasto de gestoría

En el caso del autónomo los gastos son inferiores a los de la SL.

Las gestiones son mucho más sencillas, pues en las sociedades las cuentas tienen que cuadrar al dedillo precisamente por la obligación de declararlas públicamente además de las tasas que cada año cobra del Registro Mercantil por estar declarado en él.

  1. Tiempo de gestión

El tiempo de gestión es mucho mayor en las sociedades, pues, como se dijo anteriormente se necesita cuadrar todo. Por otro lado, hay que elaborar juntas con sus respectivas actas y ello genera un gasto de tiempo considerable.

  1. Rigidez en las modificaciones

En cuanto a la sociedad, cada vez que haya una modificación de los estatutos, esta debe aprobarse en junta además de los consecuentes gastos de notario y asesoría para realizar los mismos.

En cambio, el autónomo no tiene que hacer frente a esos gastos, sobre todo si no están declarados los cambios en el Registro Mercantil.

  1. Asociación con otras personas

En el caso de asociarse, lo más seguro es crear una sociedad y así todas las partes tendrán beneficios y obtendrán responsabilidades de forma repartida.

Los autónomos, si deciden asociarse, lo mejor es que sea mediante un contrato para evitar confusiones futuras sobre las responsabilidades y deberes de cada uno en cuanto al negocio.

Autónomo o SL, ¿qué compensa más?

Imagen de Freepik

Una vez leído todo lo anterior y barajado cada uno de los puntos anteriormente mencionados, deberás decidir qué es lo que mejor te conviene en función de la clase de negocio que quieras crear.

Si aún así, sigues teniendo dudas (que seguro que las tendrás y es lo más normal del mundo), puedes entrar en la página web de Insono y reservar una primera cita totalmente gratuita con nosotros donde te brindaremos la ayuda que necesitas  asesorándote y acompañándote en tu aventura empresarial.

¿Cuándo debes pasarte de autónomo a Sociedad Limitada?

Mi consejo en caso de que empieces tu negocio como autónomo, es que te cambies a ser sociedad una vez que hayas superado los 60.000€ de beneficio anuales. No pagarás tantos impuestos al estado y, una vez que llegues a esa cifra de ingresos, ya podrás cotizar por una cantidad sustanciosa de beneficios, lo que repercutirá favorablemente en el concepto prestaciones por bajas o cese de actividad del negocio.

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